Comunicado sobre TELETRABAJO al MTSS
Según el Decreto 94/020 las empresas que tengan empleados realizando teletrabajo, están obligadas a comunicárselo al MTSS.
El artículo 6 del mencionado Decreto establece “Exhórtase a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios. Esta situación deberá ser comunicada a la Inspección General de Trabajo a sus efectos. El empleador deberá suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada.”
La comunicación debe realizarse al momento de tomar la medida enviado un correo electrónico a inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy
El comunicado deberá contener: identificación de la empresa, mención de la política de teletrabajo y cumplimiento de la normativa vigente en referencia al marco de las medidas preventivas de la expansión del COVID-19, cantidad de empleados que estarán realizando teletrabajo y la fecha de inicio de esta modalidad.
Por el momento no está establecida ninguna sanción por incumplimiento de la comunicación.