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Noticias • 2022-02-09

Devolución IVA gasoil a Productores

Devolución IVA gasoil productores de ganado bovino y ovino - Decreto 68/022

Se les otorga a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil, realizadas a partir del 1º de marzo de 2022, por el plazo de 1 año, destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas.

El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior no podrá superar el 0,4 % de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado el 30 de junio de 2021.

Los ingresos a considerar serán aquellos estimados ya sea en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al Crédito Fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes. Los mismos no podrán superar los 2.000.000 UI tomadas a la cotización del 30 de junio de 2021.

Devolución IVA gasoil productores de leche, de arroz, de FFH y apícolas - Decreto 69/022

Se les otorga a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen el IRAE por las referidas actividades productivas; la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil, realizadas a partir del 1º de marzo de 2022, por el plazo de 1 año, destinadas al desarrollo de las mismas.

El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado el 30 de junio de 2021, los porcentajes que a continuación se detallan:

 

Porcentaje de ventas anuales

Arroz

4%

Leche

1.1%

Hortícolas y frutícolas

1.5%

Citrícolas

1.3%

Flores

0.4%

Apícolas

1.1%

 

Este beneficio comenzó a regir desde el 1º de marzo de 2018, en principio por un año, pero se ha ido prorrogando, tanto para los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y a los productores apícolas como para los productores de ganado bovino y ovino.

La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la DGI.

Serán computables aquellas adquisiciones de gasoil que estén documentadas en Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) por las estaciones de servicio o distribuidores y que estén separadas de adquisiciones de otros productos.

Para aquellos casos que no se cuente con información referente a las retenciones de IMEBA, la normativa prevé lo siguientes montos de ingresos fictos sobre los cuales aplicar los porcentajes mencionados. Asimismo, estos montos fictos oficiaran como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos montos.

 

Productos

Ingresos en pesos uruguayos

Arroz

1.000.000

Leche

1.000.000

Hortícolas y frutícolas

250.000

Citrícolas

200.000

Flores

250.000

Apícolas

250.000

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