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Noticias • 2020-07-16

Incentivo para Recuperación de Puestos de Trabajo

El Decreto 190/020 aprobado por el Poder Ejecutivo el 01 de julio 2020, dispone un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales por 3 meses, por empleado reintegrado o nuevo incorporado.

El aporte económico del Estado, se generara en dos casos:

  1. Cuando el trabajador sea reintegrado del seguro de paro: Tiene que haber estado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total, como mínimo desde el mes de mayo 2020.
  2. Cuando ingrese un nuevo trabajador a la empresa: Siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales.

Condiciones para tener derecho al aporte mensual:

  • El reintegro o incorporación de trabajadores deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.
  • La conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, durante la vigencia del mismo.
  • No se realicen envíos al seguro de paro desde el 1 de julio de 2020 y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal, excepto aquellos amparados a los regímenes especiales de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornadas u horario habitual, para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.

El aporte estatal no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo.

BPS realizará los controles correspondientes y este incentivo quedará habilitado en forma automática para ser utilizado en la cancelación de futuras obligaciones tributarias con el BPS, sin necesidad de que la empresa realice gestión alguna.

Cualquier consulta quedamos a las órdenes.

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