Licencia especial de la Construcción
Dada la situación vivida por el país de público conocimiento, se llegó a un acuerdo tripartito en donde se establece la aplicación de una licencia especial para el sector de la construcción. Se detalla a continuación los principales aspectos y se adjunta el acuerdo.
¿Desde cuándo rige?
Desde el martes 24/03 al domingo 05/04.
Aquellas obras que por razones de desmovilización, seguridad, logística o situaciones que imposibiliten la suspensión inmediata, podrán realizar taras que aseguren lo dicha hasta el 25/03 inclusive.
¿A quiénes ampara?
Ampara a nivel nacional tanto a trabajadores Incluidos como a los No Incluidos en la ley 14411 (personal de obra, jornalero, mensual y administrativo), que se encuentren dados de alta en BPS al 16/03/2020.
Se exceptúa al personal administrativo y técnico de las empresas.
¿A cuánto asciende el pago?
Comprende una única partida extraordinaria a abonar de $16505
En el caso de los trabajadores incluidos en la ley 14411 la abonará BPS antes del 31/03/2020.
En el caso de los trabajadores no incluidos en la ley 14411 la abonará la empresa antes del 03/04/2020.
¿Cómo se subsidia dicha partida?
Para los trabajadores incluidos en la ley 14411: BPS abona dicha partida.
El 30% lo subsidia BPS, el 70% restante se divide entre un 20% los trabajadores y 50% las empresas.
El 20% correspondiente a los trabajadores, consiste en la quita de un día de licencia y S.Vacacional del pago de la licencia 2020-2021 a abonar BPS en diciembre 2020.
El 50% correspondiente a los empresarios, se devolverá a BPS a través de una tasa adicional del 0.96% del Aporte Unificado de la Construcción, hasta que se cancele dicho monto.
Para los trabajadores no incluidos en la ley 14411: Las empresas abonaran dicha partida.
Estas mismas, podrán solicitar subsidio especial al FOSVOC por el monto equivalente al pago realizado, siempre que la empresa aporte al mismo.
Quienes opten por dicho subsidio, el Fondo otorgará el subsidio directamente a la empresa, y posteriormente se resarcirá de la siguiente forma:
Las empresas reintegraran al Fondo el 50%, en 30 pagos iguales, mensuales y consecutivos de $275.09 por cada trabajador, venciendo el primer pago a los 30 días de solicitado el subsidio.
Los trabajadores reintegrarán un 20% siendo el equivalente a 1 día de licencia y S.Vacacional, que la empresa les deducirá del pago de la licencia 2020-2021 a abonar en diciembre 2020 y pagaran al FOSVOC por cuenta de los mismos.
Dicha partida no constituye materia gravada para BPS, ya que no se considera de naturaleza salarial.
En caso de desvinculación del trabajador antes del goce de dicha licencia (diciembre 2020) se le descontará de su liquidación por egreso.
Quedan exceptuadas del presente acuerdo las tareas que por razones de servicio o atención por fallas, conexiones, reconexiones, entre otras: deban continuar en actividad.