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Noticias • 2021-03-26

MTSS - clausura preventiva de empresas que no cumplan protocolos para la prevención del COVID-19

COMUNICADO MTSS - clausura preventiva de empresas que no cumplan protocolos para la prevención del COVID-19

A partir del 20 de marzo del 2021 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo, clausurará preventivamente a aquellas empresas que no cumplan con los protocolos para la prevención del Covid-19.

El MTSS en conferencia de prensa explicó que no es una sanción pecuniaria (no se multa económicamente por el incumplimiento), sino que es una sanción para resguardar la salud de la población, y se mantiene la clausura hasta que las observaciones sean corregidas.

Los protocolos para la prevención del Covid-19 varían según la actividad de la empresa, pero todos reúnen similares cuidados, como:

  • Disponibilidad de implementos de higiene como alcohol en gel y, si es necesario, alfombras sanitarias en lugares de alto tránsito. Obligación de un adecuado lavado de manos al ingreso de la jornada laboral.
  • Uso de tapabocas para permanecer, circular e ingresar en la empresa (con especial énfasis en las personas externas) y ventilación adecuada en los espacios asegurando la renovación del aire. No se recomienda el uso exclusivo de los aires acondicionados para calefaccionar, y si estos son necesarios, se sugiere profundizar en el mantenimiento de los filtros.
  • Distanciamiento físico sostenido, en donde la mayoría de los protocolos se establece un metro y medio como mínimo de distancia entre los empleados.
  • Aumento de higiene y desinfección en espacios comunes, incluidos los baños en donde no se permite el uso de jabones en pastilla ni toallas de tela. Se recomienda el papel de secado de un solo uso o secador de manos.

¿Cómo proceder ante casos sospechosos?

  • Si la persona presenta síntomas, o fue contacto directo con una persona afectada por el Covid-19, debe permanecer en su domicilio y llamar a su prestador de salud, dando aviso a su lugar de trabajo.
  • Si un trabajador comienza a tener síntomas durante la jornada laboral, deberá suspender sus tareas y retirarse del lugar de trabajo, debiendo comunicarse con su prestador de salud.

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