Se aprueba ley de promoción y regulación del TELETRABAJO
El 10 de agosto de 2021 el Senado aprobó la ley que regula y promueve el teletrabajo como modalidad laboral, con la intención de brindar un marco legal que garantice los derechos y obligaciones de las partes, en esta práctica cada vez más utilizada.
Se considera teletrabajo a “la prestación del trabajo total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador”.
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¿A quiénes abarca? A todos los trabajadores dependientes, de empresas privadas o personas de derecho público no estatal.
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Principios rectores:
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Derecho a la desconexión: el teletrabajador tiene derecho a desconectarse de los dispositivos durante los períodos de descanso, sin estar obligado a responder comunicaciones, llamadas u otros requerimientos.
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Principio de voluntariedad: no puede obligarse a un trabajador a teletrabajar, sino que debe expresarse su consentimiento por escrito.
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Principio de reversibilidad: las partes podrán modificar la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo acuerdo por escrito.
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Principio de igualdad: los teletrabajadores tendrán los mismos derechos y acceso a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales.
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Se reconoce además el principio de no discriminación y de fomento al empleo para contemplar las responsabilidades familiares dentro del hogar, así como el acceso al empleo de las personas con discapacidad.
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Lugar donde se desarrolla el trabajo: El lugar de trabajo debe ser acordado por las partes, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro sitio definido en el contrato. Asimismo, se admite la posibilidad de que el trabajador pueda elegir libremente el lugar donde desarrollará su actividad siempre y cuando sea posible.
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Jornada laboral del teletrabajador:El trabajador puede distribuir libremente los horarios según su conveniencia siempre y cuando se cumplan 8 hs. continuas de desconexión entre una jornada laboral y otra. No se podrá superar las horas semanales legalmente establecidas para la actividad que se desarrolla, y en caso de hacerlo, las horas excedentes se abonarán con un recargo del 100%.
Las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar las horas de trabajo.
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Accidentes laborales y enfermedades profesionales: En la ley se establece que el empleador deberá verificar las condiciones de trabajo en las que se encuentre el trabajador, pudiendo solicitar la intervención de la IGTSS en determinados casos. Además, los accidentes o enfermedades profesionales en el marco del teletrabajo se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 16.074.
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Herramientas de trabajo: Las partes podrán llegar a acuerdos en cuanto a la provisión de los implementos necesarios para desarrollar la tarea y deberá ser estipulado por escrito en el contrato laboral. En caso de no llegar a un acuerdo será obligación del empleador el proveer las herramientas y demás servicios necesarios para cumplir con la tarea.
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Vigencia: Le ley entra en vigencia luego de 10 días desde su publicación, y se establece un plazo de 6 meses para que los trabajadores que ya están realizando teletrabajo se ajusten a las disposiciones.