Servicios de Prevención y Salud - PLAZO DEROGADO
Según lo informado en su momento, el decreto 127/014 del 13/05/2014 estableció las condiciones mínimas obligatorias sobre los “servicios de prevención y salud en el trabajo” que determinadas empresas deben cumplir. El objetivo es promover la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
Estos servicios tendrán como función: identificar y evaluar los riesgos laborales, vigilar los factores del medio ambiente de trabajo, asesorar sobre la organización del trabajo que pueda afectar la salud y seguridad de los trabajadores, entre otras.
Dichos servicios serán obligatorios para todas las empresas con más de 4 empleados de cualquier actividad, naturaleza comercial, industrial, rural o de servicios, tenga o no finalidad de lucro.
Según el decreto 126/019, los plazos eran los siguientes:
- Mas de 300 trabajadores
Plazo: 180 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto 126/019 (2/11/2019).
- Entre 50 y 300 trabajadores
El plazo para completar la implementación del servicio es de 180 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto que expresamente las incluya.
- Entre 5 a 50 trabajadores
El plazo para completar la implementación es de 18 meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto 126/019 (6/11/2020), cualquiera sea la actividad desarrollada por la empresa o institución.
El 15 de octubre del presente año se aprobó el Decreto (aun sin numerar) que deroga los plazos establecidos para las empresas con menos de 300 trabajadores, y establece nuevos plazos:
- a) al 1° de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores.
b) al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto.