Subsidio por DESEMPLEO: Prórroga y ampliación
SUBSIDIO POR DESEMPLEO: PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN
1- PRÓRROGA
Ante la situación generada por el COVID 19, la cual sigue afectando a diversos sectores del país, se recuerda la posibilidad de solicitar prórroga de Subsidio por Desempleo al MTSS.
Requisitos generales:
- Nota suscrita por los representantes de la empresa, constituyendo domicilio, número de teléfono, correo electrónico y RUT (o en su defecto adjuntar certificado de BPS o DGI). La misma deberá explicitar los motivos de la solicitud de prórroga, documentando la transitoriedad de la falta o reducción de tareas y el compromiso de preservar los puestos de trabajo, agregando los recaudos que acrediten tales extremos.
- Certificación notarial que acredite la representación de quienes comparecen por la empresa, detallando número de celular y correo electrónico de los comparecientes.
- Nómina de los trabajadores que serán incluidos en el beneficio ordenado por número de documento de identidad y firma de conformidad de los mismos.
La solicitud de Prórroga al Subsidio por Desempleo debe presentarse dentro de los diez (10) días previos al vencimiento de la cobertura. Y es imprescindible que la empresa esté en situación regular de pagos con el BPS y la DGI.
2- AMPLIACIÓN
El 21 de julio de 2020, el MTSS público la Resolución N º 1024/020 reglamentando un régimen especial de subsidio por desempleo Covid 19 con el objetivo de amparar más situaciones de desempleo, ya que establece un régimen de subsidio por desempleo más beneficioso para los trabajadores con remuneración por día o por hora o con remuneración variable.
Plazo y duración del subsidio
El subsidio regirá desde el 1º de julio de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020.
Se admite que el trabajador que haya agotado el plazo máximo de cobertura en base al régimen general, pueda ser beneficiario de este régimen especial.
Forma de solicitar el subsidio
Las solicitudes de amparo a este régimen especial se presentan ante el BPS.
Trabajadores remunerados por día o por hora:
Requisitos
Para acceder al beneficio, el trabajador deberá reunir las mismas condiciones que para el régimen general (150 jornales efectivamente trabajadas en los últimos 12 meses anteriores a configurarse la causal).
Trabajadores beneficiarios
- Suspensión parcial por reducción del número de jornales de trabajo en el mes (con un mínimo por mes de 6 jornales y un máximo de 19).
- Reducción del total de horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal.
Monto del subsidio
El importe será de 1 jornal promedio por cada día no trabajado, que tendrá un tope de 12 jornales promedio por mes.
El jornal promedio será el resultado de dividir el total de las remuneración nominales computables percibidas en los 6 meses anterior, por 150.
Trabajadores con remuneración variable o destajistas:
Requisitos
Para acceder al beneficio, se exigirá haber percibido un mínimo de 6 salarios mínimos nacionales mensuales en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.
Trabajadores beneficiarios
Trabajadores con reducción parcial de sus ingresos en un monto equivalente a un 50% o más del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores.
Monto del subsidio
El importe de la prestación será el equivalente a la diferencia entre el 75% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos 6 meses y la suma nominal abonada por el empleador por el periodo efectivamente trabajado. Esta última suma nominal no podrá ser inferior el 25% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas del empleador en los últimos 6 meses.